lunes, 3 de septiembre de 2012

INCENDIA QUE ALGO QUEDA



Los incendios forestales han quemado en lo que va de año más casi 150.000 hectáreas, según los últimos datos del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente. Es casi el doble que la media de superficie afectada en el mismo periodo en los últimos 10 años. La de 2012 está siendo una campaña especialmente “virulenta”, según el subsecretario del Ministerio del Interior, Luis Aguilera Ruiz.

A las altas temperaturas y las escasas lluvias en muchas de las zonas afectadas, se une el recorte que las autoridades han aplicado a los programas de prevención y equipos de extinción —Parques Nacionales, por ejemplo, redujo en junio un 20% la partida de presupuesto destinada a ello, brigadas forestales sometidas a un ERE brutal en alguna Comunidad Autónoma—. Factores que no han hecho sino contribuir a avivar las llamas de estos incendios, muchos de ellos, además, provocados.
Restaurar un bosque, sus ecosistema asociado, lleva tiempo, ganas y aunar muchas voluntades. Los daños causados por las llamas en la flora y fauna de un bosque tipo no son cuantificables casi nunca en términos sentimentales, siempre en variables económicas. Por no mencionar las pérdidas de vida humana y de fincas de cultivo particulares o de viviendas construidas en lugares idílicos pero de difícil acceso ante una situación trágica y de emergencia como es la del fuego.


Para volver a contemplar una imagen de postal, con todo su verdor, sus árboles y arbustos, su flora y matorral asociado además de su propio sotobosque con la fauna pertinente han de transcurrir muchos años, más de 70 en concreto para que el bosque arrasado pueda volver a recordar lo que un día fue.

Transcurrido el periodo de lamentaciones y acusaciones múltiples sobre las causas del mismo es preciso actuar de inmediato. Preservar el suelo para protegerlo de posibles erosiones y que la capa fértil del mismo se traslade a otro territorio como consecuencias de las lluvias. Evitando el empleo de maquinaria pesada, hasta donde sea posible, para no dañarlo y permitir la regeneración natural de las semillas y de las raíces de la flora potencial de la zona afectada. Es comúnmente conocida la frase que con frecuencia le repite el bosque al ingeniero: “NO ME TOQUES QUE YO SÓLO ME REGENERO”.



Por supuesto, que de intervenir por medio de la mano del ser humano, dar prioridad a las especies autóctonas que componen la vegetación potencial de la zona dañada. No entraremos en analizar el caso de la reforestación con los cipreses ignífugos que continuaban en pie tras el incendio de Andilla. Doctores para ello tiene la ciencia y ante la peregrinación al lugar asolado de expertos de varios países para ver de primera mano la supervivencia de los mismos, que sean ellos quien extraigan los primeros dictámenes y conclusiones sobre lo observado.

Otra variable a tener en cuenta es la situación del abandono de las fincas rurales. El descenso de la población rural y como consecuencia el abandono de las tareas forestales que estos llevaban a cabo en los bosques: limpieza de maleza y sotobosque, las cortas para las suertes de la leña, mantenimiento y aperturas de cortafuegos, entre otras han quedado en el olvido. Se promueven iniciativas para recuperar las dehesas en los campos. Con una vuelta al pastoreo tradicional que permita a través del ganado ovino realizar una función desbrozadora en la limpieza del sotobosque, cortafuegos y fajas de seguridad. El problema es que se necesitan voluntarios que quieran sacar adelante la profesión de pastor.

Por último, quemar un terreno o superficie forestal en nuestro país resulta muy barato. El artículo 351 CP establece una pena de diez a veinte años de prisión para los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o la integridad física de las personas, aunque, matiza, los Jueces y Tribunales podrán imponer una pena menor en función de las circunstancias concretas del supuesto. Por otra parte, “Incendios de montes o masas forestales”, así define el artículo 352 CP el tipo del incendio forestal con una pena de 1 a 5 años de prisión y multa de 12 a 18 meses excepto que concurra el tipo del 351 que, a la pena de cárcel allí establecida, se suma una multa de 12 a 24 meses. Por otro lado, el artículo 353 CP agrava el delito de incendio forestal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— Que afecte a una superficie de considerable importancia.

— Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.

— Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.

— Cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

— Cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

En estos supuestos vuelve a recaer en interpretaciones subjetivas la calificación como especialmente grave de un incendio para aplicar la pena correspondiente. Es decir, queda al arbitrio del juez valorar la “considerable importancia” de la superficie afectada ya que no existen unas tablas porcentuales sobre cuántas hectáreas otorgan el carácter de “considerable” al terreno quemado.

Son necesarios más medios para investigar y perseguir a los pirómanos, pues apenas se detienen personas culpables en comparación con las superficies quemadas.


1 comentario:

Inés. dijo...

Ha sido un verano horribilis en cuanto a incendios! Una pena.
Saludos.