lunes, 7 de abril de 2008

SAN GLORIO

ALFREDO MERINO Blog natura del Mundo
4 de abril de 2008.- Una reciente sentencia ha arrojado un destello de luz en las cloacas donde se encuentra estos días postrada la justicia española. Por primera vez un fallo judicial utiliza el cambio climático como argumento para emitir una sentencia de gran calado. Y el hecho debe poner contentos a ecologistas, esquiadores y, si ellos fueran capaces, a los osos pardos y demás compañeros de correrías por los montes cantábricos.
La estación de San Glorio es un alucinado proyecto de la Junta de Castilla León que para hacerlo posible, cambió el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Fuentes Carrionas, vulnerando de una tacada leyes europeas, del Estado español y del propio Gobierno autonómico.
Su pretensión es construir una macroestación de esquí en este enclave leonés ¡a 1.600 metros de altura! El Gobierno castellano leonés, que si por algo se ha distinguido en su historia ha sido por su falta de respeto hacia el medio ambiente, utilizaba el desarrollo de una región deprimida para encubrir una operación inmobiliaria, esta sí, de bastante altura.
Con el reclamo del deporte blanco, surgirían en mitad de un espacio natural de primer orden miles de viviendas, sin importar que, con la que no está cayendo, las proyectadas pistas jamás iban a cubrirse de nieve. En estos tiempos, los expertos pueden certificarlo, detrás de las operaciones ligadas al desarrollo del esquí, se esconden los beneficiarios del ladrillo. Son consentidores los gobiernos autonómicos y locales, y perjudicado el medio natural.
En estos tiempos, el esquí en nuestras latitudes resulta cada vez más complicado. Así, en la comarca de San Glorio se han registrado temperaturas de entre 18º y 22º un día sí y otro también durante gran parte del invierno y en las últimas temporadas, jamás se han cubierto sus montañas con nieve suficiente como para garantizar los descensos por ellas.
En
resolución magistral, el Tribunal de Justicia de Castilla y León ha declarado nula la modificación del citado PORN, prohibiendo la citada estación. La razón principal que arguye es que el objetivo prioritario de un espacio natural debe ser la protección de sus recursos silvestres y, sin dejar de reconocer la importancia del desarrollo económico de la comarca, advierte que esta jamás debe hacerse a costa de perjudicar sus valores naturales. ¡Que cunda el ejemplo!

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